3 de diciembre de 2021

¿Ya has adaptado las condiciones de compra de tu tienda online?

Se acerca 2022 y con ello la entrada en vigor de diversas modificaciones normativas que obligan a revisar las condiciones de compra o contratación de las tiendas online.

Dichas modificaciones vienen de la mano de la aprobación del Real Decreto Ley 7/2021 (Título VIII, art. decimosexto) y del Real Decreto Ley 24/2021 (Libro Sexto), los cuales modifican parcialmente el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). A su vez, estas disposiciones no hacen sino transponer las modificaciones introducidas por diversas Directivas de la UE en materia de derechos de los consumidores, en particular la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nos centraremos aquí en comentar las principales modificaciones introducidas en el TRLGDCU, en lo que se refiere a la regulación de los contratos a distancia con los consumidores y usuarios. 

Información precontractual adicional para contratos celebrados en mercados en línea (art. 97 bis)

Sabido es que las páginas web que incluyan ecommerce con consumidores o usuarios deben incluir unas condiciones generales de compra o contratación, que incluyan toda la información precontractual prevista en el artículo 97 TRLGDCU (descripción de los bienes, precios, forma de pago, plazos de entrega, condiciones del desistimiento, etc.).

Pues bien, el Decreto Ley 24/2021 introduce un nuevo artículo 97 bis. en el TRLGDCU, por el que deberá añadirse información adicional en la web o plataforma cuando los contratos a distancia se celebren en un “mercado en línea”. Recordemos que de acuerdo al artículo 2.17 de la Directiva 2011/83/UE (tras la modificación introducida por la Directiva (UE) 2019/2161), se entiende por mercado en línea:

“Un servicio que emplea programas (“software”), incluidos un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o consumidores.”

Esta definición nos lleva a pensar en plataformas web o marketplace que intermedian en las compras que los consumidores realizan a comerciantes, pero también a otros consumidores.

El nuevo artículo 97 bis, por tanto, obliga a dichas plataformas a publicar información diversa como la siguiente:

  • Principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas presentadas al consumidor como resultado de la búsqueda y la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros;
  • Si el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital tiene la condición de empresario o no;
  • Cuando el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital no sea un empresario, la mención expresa de que la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios no es de aplicación al contrato;
  • Cuando proceda, cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital y el proveedor del mercado en línea;
  • En su caso, las garantías y seguros ofrecidos por el proveedor del mercado en línea;
  • Los métodos de resolución de conflictos y, en su caso, el papel desempeñado por el proveedor del mercado en línea en la solución de controversias. 

Esta nueva obligación entrará en vigor el 28 de mayo de 2022. 

Nuevo plazo de desistimiento (art. 102.1 párrafo 2º)

Si bien el plazo para ejercer el derecho de desistimiento sigue siendo de 14 días naturales, dicho plazo se amplía a 30 días naturales “en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios”.

Por otra parte, se modifican parcialmente las excepciones al desistimiento previstas en el artículo 103.a) y m) – referidas a la prestación de servicios completamente ejecutados y al suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material, respectivamente – al especificar que ambas excepciones sólo tienen lugar si el contrato impone al consumidor una obligación de pago.

Al igual que en el caso anterior, estas modificaciones tendrán efectos a partir del 28 de mayo de 2022.

Garantías y servicios posventa (arts. 114 – 127 bis)

El Real Decreto Ley 7/2021 modifica íntegramente el Título IV del Libro II del TRLGDCU, dedicado a las “Garantías y servicios posventa”, destacando los siguientes aspectos:

  • Art 114: se amplía el ámbito de aplicación de este Título, de forma que además de los contratos de compraventa de bienes, quedan incluidos los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales. 
  • Art. 115: en adelante, la conformidad de los bienes y los contenidos o servicios digitales entregados al consumidor se hace depender del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en los arts. 115 bis y 115 ter. 
  •   Arts. 117 – 119 quater: se regula el régimen jurídico de la puesta en conformidad para el caso de que el bien entregado no fuera conforme con el contrato. Salvo excepciones, el consumidor podrá optar entre la reparación y la sustitución del bien, pudiendo en determinados supuestos exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato. De la misma forma, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad.
  • Arts. 117 – 119 quater: se regula el régimen jurídico de la puesta en conformidad para el caso de que el bien entregado no fuera conforme con el contrato. Salvo excepciones, el consumidor podrá optar entre la reparación y la sustitución del bien, pudiendo en determinados supuestos exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato. De la misma forma, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad.

En todo caso, las medidas correctoras para la puesta en conformidad serán gratuitas para el consumidor y deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para este. 

  • Art. 120: el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de 3 años desde la entrega en el caso de bienes (anteriormente 2 años) o de 2 años en el caso de contenidos o servicios digitales. Se amplía, por tanto, el plazo de que dispone el consumidor para denunciar la falta de conformidad del bien entregado, siempre con referencia al momento de la entrega. 

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario pueden pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1 año desde la entrega. 

Por otra parte, desaparece de la nueva regulación la obligación del consumidor y usuario de informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuviera conocimiento de ella. 

  • Art. 121: salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 2 años siguientes a la entrega del bien (anteriormente 6 meses) o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró. Por tanto, se amplía la carga de la prueba en beneficio del consumidor. 

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a 1 año (anteriormente 6 meses). 

  • Art. 122: las medidas correctoras para poner el bien o el contenido o servicio digital en conformidad suspenden el cómputo de los plazos a que se refieren los artículos 120 y 121. 
  • Art. 124: la acción para reclamar la responsabilidad del empresario prescribirá a los cinco años (anteriormente 3 años) desde la manifestación de la falta de conformidad. 
  • Art. 127: si el comerciante ofrece una garantía comercial, será vinculante para el mismo y deberá entregar al consumidor una declaración de dicha garantía en un soporte duradero, a más tardar en el momento de entrega de los bienes y estará redactada, al menos en castellano, de manera clara y comprensible. 
  • Art. 127 bis: el productor garantizará, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse (anteriormente 5 años). Por tanto, esta notable modificación afecta de lleno a la denostada “obsolescencia programada”. 

La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor al empresario para su reparación prescribirá 1 año después del momento de la entrega (anteriormente 3 años). 

Todas las modificaciones indicadas que afectan a las garantías y los servicios posventa entran en vigor el 1 de enero de 2022.

Recordamos que la información precontractual que el vendedor debe ofrecer al consumidor incluye una referencia a la garantía legal de conformidad para los bienes, contenido digital o servicios digitales y, cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones. Por tanto, es tiempo de adaptar las condiciones de compra de las tiendas online y marketplace.

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