FAQ

De entrada, el objetivo de cumplimiento debe abordarse como un proceso y con un enfoque preventivo, en lugar de mediante intervenciones puntuales para reaccionar ante la aparición de problemas.

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Es una figura prevista en el RGPD, que se configura como elemento clave y garantía para el cumplimiento de la normativa.

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El RGPD supone una revisión completa del modelo europeo de privacidad, en base a 2 principios fundamentales interrelacionados: la responsabilidad proactiva y el enfoque de riesgo.

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De acuerdo al RGPD está función sólo puede recaer en una persona con la cualificación profesional necesaria, en particular con conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos, así como capacidad para desempeñar sus funciones.

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El RGPD establece la obligación del responsable del tratamiento de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, que le permitan garantizar y demostrar que el tratamiento de datos es conforme a la normativa.

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Antes de tomar esa decisión la empresa debe analizar cuidadosamente los riesgos específicos derivados de esta tecnología y obtener del proveedor información detallada acerca de las condiciones de prestación del servicio, comparándoles si es posible con las ofrecidas por otros proveedores.

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Con el RGPD es cada entidad la que debe decidir e implementar las medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, atendiendo a variables como el estado de la técnica, los costes de aplicación, el tipo de tratamientos de datos realizados y los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Por tanto, cada entidad deberá determinar y poder justificar qué medidas aplica en base al resultado del análisis previo a realizar.

Es el personal de la empresa el que accede y trata la información corporativa (incluyendo datos personales), para desempeñar sus funciones, utilizando los medios que la organización pone a su disposición.

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La empresa que decide externalizar a terceros cualquier servicio que conlleva el tratamiento de datos (ej.: en una asesoría laboral, contable y fiscal), sigue siendo responsable legal del tratamiento de datos que lleve a cabo dicho tercero.

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Si el envío se realiza por medios electrónicos como el email y no se dispone de autorización expresa y demostrable del destinatario, sólo sería lícito en caso de mantener una relación contractual previa, haber obtenido sus datos de forma lícita e informarle de productos o servicios de la propia empresa que sean similares a los previamente contratados.

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